Por medio del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone: 1) Exención de IVA por 3 días en la venta bienes Por el año 2020, crea nuevas disposiciones para los 3 días de bienes exentos de IVA y deja sin aplicación los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2010 de 2019. • Días exentos de IVA: viernes 19 de junio, viernes 3 de julio y domingo 19 de julio. • Define y limita el valor de los bienes que se encontrarán exentos de IVA, así: Bienes exentos Igual o menor a COP Vestuario $ 712.140 Complemento de Vestuario $ 712.140 Electrodomésticos $ 2.848.560 Elementos deportivos $ 2.848.560 Juguetes y juegos $ 356.070 Útiles escolares $ 178.035 Bienes e insumos sector agropecuario $ 2.848.560 • Los bienes exentos de IVA mantendrán el tratamiento que les concede el Estatuto Tributario (E.T.). o se podrá optar por aplicar el tratamiento que les concede este Decreto. Requisitos adicionales para la aplicación del tratamiento especial en los 3 días de exención: • Los bienes tienen que estar ubicados en el territorio nacional. • La venta se realiza al detal, directamente a la persona natural que consuma los bienes, cuya venta está limitada a 3 unidades de un mismo bien. • Entrega de factura o documento equivalente. • Entrega de los bienes dentro de las dos semanas a partir de la fecha de expedición de la factura de compra. • Pago por mecanismos de “pago electrónico”, el cual debe ser realizado el mismo día en que se emite la factura. • Envío de información de las operaciones exentas a la Dian, hasta el 31 de agosto de 2020, acorde con la Resolución que posteriormente expida la Autoridad Tributaria. • Lugar a impuestos descontables, si el responsable del IVA cumple con los requisitos del E.T. Caso para el cual, el saldo a favor que se genere por venta de estos bienes, podrá ser imputado en la declaración IVA del periodo fiscal siguiente. NOVEDADES EN IVA E IMPUESTO AL CONSUMO | DIAN 2 • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados por este Decreto, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA.fuente tomada de :file:///C:/Users/ycama/Downloads/Iva-e-impoconsumo.pdf